
“Gracias a David mi personaje, porque es un guiño al derecho a la sexualidad de las personas con discapacidad”, “Nosotros también existimos y nosotros también follamos. Brindemos hoy por un cine más inclusivo y con cuerpos de todo tipo”.
Las frases pertenecen al discurso pronunciado por Telmo Irureta, actor con parálisis cerebral, al recoger el galardón al actor revelación que consiguió en la pasada ceremonia de los Premios Goya, por su actuación en “LA CONSAGRACIÓN DE LA PRIMAVERA”, película en la que se realiza un acercamiento a algunas cuestiones relacionas con la vivencia de la sexualidad, en este caso de un hombre joven con parálisis cerebral.
Estas palabras, junto con sus declaraciones a una agencia de noticias, en las que al ser preguntado acerca de la asistencia sexual –de la que una de sus modalidades se encuentra presente en la película– respondió no haber mantenido encuentros con asistentes sexuales y haber optado por la prostitución, ha generado una escalada de manifestaciones públicas , declaraciones en medios y publicaciones en redes sociales las que se ha vertido sobre el actor una serie de calificativos y acusaciones, cuanto menos, fuera de lugar y completamente infundados.
La crítica al discurso de Irureta parte de la negación del derecho a la sexualidad, y la consideración de esa afirmación como una «validación de la explotación sexual de las mujeres y un blanqueamiento de la prostitución».
Debido a estas manifestaciones y la interpretación que se ha hecho de ellas, el discurso de Telmo Irureta se ha convertido en la reivindicación de “el derecho a mantener relaciones sexuales con la mujer que se desee, sin tomar en consideración si ella quiere o no”, hemos considerado necesario detenernos en las nociones de sexualidad y de “derecho a la sexualidad”, antes de entrar en el aspecto distintivo de la declaración del actor –la reivindicación del reconocimiento de las personas con disfuncionalidades orgánicas/ en situación de discapacidad como seres sexuados, desecantes y deseables; y de la necesidad de visibilizar el valor de la diversidad humana, en este caso fomentando la presencia en el cine español de cuerpos que se alejen de los modelos y estereotipos socialmente impuestos o “consagrados”–. De este modo quizá podamos hablar con la necesaria propiedad, evitando caer en desagradables malentendidos e insultantes acusaciones desprovistas de todo sentido y veracidad.
Únicamente hay que realizar una simple búsqueda del entrecomillado “derecho a la sexualidad” –las palabras textuales de Telmo Irureta– para comprobar como todos los resultados hacen referencia a derechos relacionados con la sexualidad y la procreación, presentes en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como en las declaraciones y convenciones de organismos reconocidos a nivel mundial, instituciones como la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud (OMS), las Naciones Unidas (ONU), Amnistía Internacional o la Asociación Mundial de Sexología, (hoy con el nombre de Asociación Mundial para la Salud Sexual), todas ellas poco sospechosos de fomentar la explotación sexual ni de mujeres, ni de hombres. Fue esta última la entidad que proclamaría la Declaración de los Derechos Sexuales en el 13º Congreso Mundial de Sexología, en Valencia en 1997, y que comenzaba reafirmando la definición de Sexualidad reconocida por la ONU y elaborada por la mencionada Organización Mundial de la Salud:
“La sexualidad es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vivencia y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales” (OMS, 2006a)
Si resumimos esta definición en una sola frase podríamos decir que la sexualidad “es el modo en el que cada persona se reconoce, se desarrolla, se vive y se relaciona cómo el ser sexuado diverso y particular que es y que constituye un elemento inherente de su condición humana.” Por lo tanto, el derecho a la sexualidad es el derecho a que se reconozca, se respete, y se valore uno de los aspectos centrales de la existencia de todos y cada uno de los seres humanos. Así pues, no reconocer o negar la existencia del derecho a la sexualidad –de cualquier persona, no solo de aquellas afectadas por disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional– es despojarle de su humanidad, o si se prefiere, una vulneración y un atentado contra los derechos fundamentales reconocidos universalmente.
Una vez aclarada esta cuestión en un plano general podemos regresar al origen de la polémica actual y lo que es realmente importante, a la cuestión de fondo: el reconocimiento de las personas con disfuncionalidades orgánicas/en situación de discapacidad como los seres sexuados, deseantes y deseables que somos y la garantía a que nuestra dimensión sexual, su desarrollo y su expresión esté protegida para poder hacer efectivo el ejercicio de nuestros derechos sexuales, en equidad con el resto de la población.
Debería haber quedado ya claro que todos los seres humanos, sin excepción, somos seres sexuados; que esta dimensión, inherente e inseparable de nuestra humanidad, nos acompaña, y se va desarrollando ininterrumpidamente durante toda la vida y que el caso de las personas con algún tipo de disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, no difiere en absoluto de esta realidad y que por lo tanto, nosotras y nosotros también vemos afectados, determinados, condicionados… por esta dimensión sexual.
Este hecho es indiscutible, (o debería serlo), pero la realidad es que las personas del colectivo, han visto como, en todas las épocas históricas, y en la inmensa mayoría de las sociedades, su sexualidad y las diversas manifestaciones de esta, han sido menospreciadas, ignoradas e incluso negadas. Han asistido a la construcción de ficciones y prejuicios, tan difundidos, repetidos y falazmente validados, que han llegado a ser asumidos y considerados como “axiomas” de la sexualidad malsana y desviada de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional.
Resumiéndolos estos prejuicios serían: la consideración de ser seres asexuados, (o hipersexualizados), la imposibilidad de comprender y gestionar emociones, sensaciones y sentimientos. La incapacidad de sentir y generar deseo. La imposibilidad de decidir sobre su propio cuerpo y sus relaciones y la ineptitud para tener una pareja, formar una familia ni criar hijas e hijos.
A pesar de que nos expresemos en pasado, estas falacias, lejos de haber sido desterradas e invalidadas por infundadas e insostenibles, persisten en la sociedad actual, en sus instituciones, e incluso en los movimientos políticos y sociales –tal y como hemos podido constatar en los últimos días–.
Podemos considerar, que la causa principal de la ignorancia hacia la dimensión sexual de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, y el rechazo y el temor que genera la expresión pública de esta realidad, es causa y consecuencia, precisamente, de la escasa o nula importancia y falta de prioridad, que la sociedad, sus instituciones y medios conceden a la visibilización, reconocimiento y puesta en valor de la diversidad humana, una de las reclamaciones realizadas por Telmo Irureta.
Así pues, cuando el galardonado actor reivindicó en su discurso el derecho a la sexualidad, simple y llanamente estaba exigiendo que se activasen los recursos necesarios para acabar con la ignorancia que alimenta y perpetúa esas falsedades y esos prejuicios; y la aprobación e implementación de las políticas necesarias para garantizar la protección y el ejercicio de un derecho humano básico reconocido, tanto en la declaración Universal de los derechos humanos, como en la convención de los derechos de las Personas con discapacidad; que para quienes no la conozcan, –ni su existencia, ni su contenido– es el acuerdo internacional desarrollado y aprobado en las Naciones Unidas, en el que se enuncian las condiciones que deben cumplir los Estados para garantizar el acceso de este colectivo a los antedichos derechos fundamentales.
Además de la negación del derecho a la sexualidad, la otra cuestión polémica que ha generado los más cruentos ataques y calificativos hacia Telmo Irureta, es consecuencia de las declaraciones realizadas por el actor, cuando afirmó sin tapujos haber acudido a la prostitución, y argumentó claramente cuáles eran sus motivos para hacerlo. A raíz de esto, a Irureta le han llamado “putero” “explotador sexual” “agresor de mujeres y niñas”, etc. Absolutamente nadie entre quienes le han calificado de esta manera tiene ningún elemento de juicio para justificar estas acusaciones y las agresiones que han generado.
En cambio, lo que sí está probado, es que el argumentario de Irureta es un nuevo testimonio de lo documentado, en investigaciones científicas realizadas por diversas disciplinas –entre ellas la Sexología– acerca de lo acontecido a las personas en situación análoga a la del actor, durante toda la historia de la humanidad y en prácticamente todas las culturas y sociedades hasta el día de hoy: las mujeres y hombres, cuyas configuraciones orgánicas no obedecen a lo considerado “legitimo, aceptable y funcional”, han experimentado continúas y sistemáticas expresiones de burla, de desprecio, e incluso de repulsa hacia sus cuerpos o sus expresiones y manifestaciones.
Pero aún así, ¿justifica la desconsideración soportada algún tipo de derecho a acceder a la intimidad y al cuerpo de otra persona sin su consentimiento, o como se ha querido interpretar de las palabras del actor que “las mujeres son mercancía que están a la disposición, en este caso, de los hombres con discapacidad»? Rotundamente no.
La cuestión es que ninguna de las afirmaciones realizadas puede extraerse de lo dicho por Telmo Irureta si no es haciendo una interpretación retorcida e interesada, o cuanto menos rebosante de desconocimiento. Más aún si se toma en consideración el hecho de que, como el mismo ha expresado, su deseo no está orientado hacia las mujeres.
Llegando a este punto nos encontramos con una situación que sí podría considerarse como grave vulneración de uno de los derechos sexuales reconocidos por las leyes, y por tanto un atentado contra los derechos fundamentales, protegidos por el ordenamiento jurídico español. Nos estamos refiriendo a la coacción ejercida contra Telmo Irureta. Las declaraciones, mensajes e insultos dirigidos contra Telmo Irureta tildándole de “violador” de mujeres, entre otros calificativos, han provocado una coacción tal que para defenderse y tratar de neutralizar las mentiras publicadas, se ha visto en la necesidad de hacer pública una cuestión personal y privada como es su orientación homosexual.
Si continuamos tirando de este hilo, nos encontramos con otra de las situaciones descritas en los trabajos profesionales dedicado a la sexualidad de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional y a los prejuicios y falacias acerca del desarrollo, vivencia y expresión de sus sexualidades y las vulneraciones de los derechos fundamentales relacionados con esta dimensión de su humanidad.
Nos referimos a la presunción y afirmación de la “heterosexualidad” o la “cisexualidad” de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, sin que exista ningún indicio o prueba de ello, desechando de plano la mera posibilidad de que personas de este colectivo formen parte a su vez –y validando la iteración– del colectivo de personas LGTB+, por el hecho de haber nacido con configuraciones orgánicas –cuerpo y mente– diversas y diferentes, o por transitar por sucesos y procesos que las han alterado y alejado –en mayor o menor medida– de lo ordinario y normativo.
En el caso de Telmo Irureta, ninguna de las personas o entidades que ha denunciado su discurso o le ha atacado en lo personal, con las acusaciones y los calificativos antedichos, se ha detenido por un instante a considerar la posibilidad de que el actor con parálisis cerebral pudiera ser gay, y que por tanto en ninguna de sus declaraciones acerca de la expresión de su propia sexualidad o de su relación con la prostitución, estuviera pensando o refiriéndose a mujeres.
Las muestras del desconocimiento sobre la realidad de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional y la desconsideración hacia su sexualidad y sus derechos sexuales, continúan haciéndose patentes en las manifestaciones e insultos contra Telmo Irureta. La afirmación de que sus palabras acerca del derecho a la sexualidad, la asistencia sexual y la prostitución, son la prueba de que es un hombre «feliz asumiendo su papel en el sistema patriarcal», están intrínsecamente con el hecho de que Irureta sea un hombre. Quienes han realizado este tipo de afirmación asumen que una mujer con disfuncionalidades orgánicas /diversidad funcional nunca diría algo así.
Lejos de ser así, en el trabajo sexológico y terapéutico de acompañamiento a las sexualidades de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, algunas de las reclamaciones y demandas que más se repiten, vienen de mujeres que expresan su malestar y su frustración al sentir que se les ha desprovisto de su feminidad, convirtiéndolas en mujeres incompletas a las que se limita o directamente se les niega su naturaleza de seres sexuados y su capacidad de sentir y generar deseo. Entre ellas hay muchas mujeres, que barajan la posibilidad de mantener encuentros con asistentes sexuales o con personas que trabajan en la prostitución, y algunas de ellas –como en el caso de Irureta– lo llevan a cabo, del mismo modo y por iguales, similares o diferentes motivos.
Queda patente que es necesario poner en conocimiento de quienes no lo supieran, o supusieran, y recordar a quienes parecen haberlo olvidado, que precisamente son las mujeres con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional quienes históricamente han experimentado con mayor intensidad y violencia la negación de su derecho a la sexualidad, incluida la negación de su condición de mujeres “de verdad”, el rechazo a la expresión de sus anhelos y deseos, y el desprecio frente a su búsqueda del placer, ya fuese en solitario o de manera compartida; con hombres y aún mucho más en el caso de ser con otras mujeres.
La afirmación de que “el derecho a la sexualidad es inexistente”, cae como otra losa encima de las mujeres con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, que han experimentado –y en muchos casos continúan haciéndolo– el ataque y violación de sus derechos sexuales y reproductivos.
Podemos partir del aislamiento y la reclusión en los hogares o en instituciones; la eterna infantilización, la prohibición de acceder a su propio cuerpo, las amenazas y agresiones causadas por su deseo y determinación de tener encuentros eróticos y mantener relaciones sentimentales, la asunción de ser indeseable y no merecer ser querida, debido a haber escuchado continua y sistemáticamente que todo aquel, (ya hemos hablado de que ni se contempla la posibilidad del deseo no heterosexual), que muestre deseo erótico o interés sentimental hacia ella, lo hace con la única intención de agredirla o de abusar de ella, de forma física, emocional, económica, etc.
Las incapacitaciones y esterilizaciones forzosas para negarles el derecho a tomar sus propias decisiones en el ámbito de las relaciones y la procreación y por supuesto la negación de la posibilidad de vivir y expresar identidades sexuales y orientaciones del deseo fuera de la «cisheteronormatividad» elemental en las sociedades «machistas y patriarcales» a las que continuamente hacen referencia esos mismos colectivos que niegan su derecho a la sexualidad.
Para finalizar con este recordatorio acerca las inmensas implicaciones del negado derecho a la sexualidad en el bienestar, la seguridad física y emocional y la calidad de vida, así como en el reconocimiento a su valor como mujeres, no podemos dejar pasar esta ocasión para recordar, (valga, y mucho, la redundancia) que dos proyectos legislativos aprobadas recientemente –hace pocos meses uno y escasos días el otro– las llamadas “Ley Trans” y “Ley del solo si es si” y que han sido largamente exigidas y ahora celebradas por el movimiento feminista y los colectivos de mujeres –ya sabemos que no con unanimidad– son la culminación de procesos dirigidos a proteger y hacer efectivo el “derecho a la sexualidad” –en concreto el reconocimiento y el respeto a la identidad sexual, y la vivencia de la sexualidad libre de violencia y coerción– especialmente en el caso de las mujeres. Es por esto que resulta sorprendente, incluso incomprensible, que al mismo tiempo que se aprueban y se defienden estas leyes se proclame la “inexistencia del derecho a la sexualidad”.
Es por todo esto, que, desde nuestra condición de profesionales de la Sexología, de investigadores de la dimensión sexual de las personas con disfuncionalidades orgánicas /diversidad funcional, así como de ser también mujeres y hombres con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, no podemos posicionarnos de otro modo que no sea refrendando las afirmaciones y reivindicaciones realizadas por Telmo Irureta en su discurso de la gala de los Goya:
Es de una importancia y urgencia vital, acabar con la invisibilización de las personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional y con el desconocimiento acerca de sus realidades, si es cierto que existe un compromiso real a favor de la igualdad y de la inclusión social de todas las personas, sin excepción. (Nosotras y nosotros, también existimos!).
De igual manera, es indemorable la puesta en marcha de las políticas y los recursos necesarios para hacer efectivo el derecho reconocido por la legislación vigente a la educación sexual profesional, integral e inclusiva. Una educación de los sexos al alcance de toda la población y en la que se eliminen estigmas, se desmonte mitos y se diluyan prejuicios. Una educación sexual en la que todas las personas –sin absolutamente ninguna excepción– se vean interpeladas, respetadas y reconocidas, al tiempo, que se garantiza su reconocimiento y su valorización “Inter pares” desde la interseccionalidad.
Este es el primer e indispensable paso en el camino hacia la consecución del “derecho a la sexualidad” de las personas con disfuncionalidades orgánicas/en situación de discapacidad que reivindicaba Telmo Irureta. Pero más aún, dar ese paso es condición sine qua non para el inequívoco reconocimiento y ejercicio de los denominados “Derechos Fundamentales” de todos las mujeres y hombres de la especie humana.
No podemos aceptar, ni siquiera considerar, la posibilidad de la existencia y la viabilidad de derechos como la libertad, la dignidad, la justicia, la educación o la identidad, si la realidad derivada de los diferentes aspectos de la dimensión sexual humana, no es contemplada con elemento esencial e inherente de estos derechos, sancionados desde el consenso internacional como “Derechos Humanos”.
Y es por ello que como profesionales de la sexología, y como personas con disfuncionalidades orgánicas/diversidad funcional, afirmamos, que solamente lograremos afianzar los derechos humanos, y constituir un orden de relación entre los sexos justo, equitativo, respetuoso, cooperativo y sinérgico, si asumimos y trabajamos por la valorización de las múltiples, diversas y singulares maneras de sentirnos, vivirnos e interrelacionarnos como seres sexuados, interiorizando que las diversas configuraciones orgánicas y las vivencias asociadas, no son en absoluto, causas que llevan a la negación o duda acerca de la dimensión sexual y del desarrollo de la sexualidad de absolutamente ninguna persona, y que por el contrario, son el reflejo de la inagotable fuente de diversidad de nuestra especie sexuada.
IGOR NAVARRO
ASOCIACIÓN ESTATAL DE PROFESIONALES DE LA SEXOLOGÍA
